Legislación › Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.
Artículo 20. Requisitos de acceso.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 2018 y la del 1 de julio de 2020.
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Artículo 20. Itinerario Requisitos de inclusión. acceso.
El itinerario Con carácter general, tendrán derecho a las prestaciones profesionales para la inclusión social de la renta valenciana de inclusión es el conjunto todas aquellas personas con residencia efectiva en cualquier municipio de acciones, instrumentos y procedimientos técnicos la Comunitat Valenciana que darán cuerpo al programa personalizado sean destinatarias de inclusión. En situaciones consideradas especiales por los técnicos cualquier modalidad de los servicios sociales la renta valenciana de inclusión independientemente de la administración local, se podrá posponer o eximir temporalmente conformación de su participación en dicho itinerario (violencia unidad familiar y que acepten libremente y de género o intrafamiliar, situaciones sobrevenidas, etc.). forma voluntaria esta prestación a través de un acuerdo de inclusión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9590 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 2018 | Texto original | Leer |


