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Legislación › Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.

Artículo 21. Diagnóstico de exclusión social o vulnerabilidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 2018 y la del 1 de julio de 2020. Tachado: lo que se quitó (150 palabras). Subrayado: lo que se añadió (70 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21. Funciones del equipo técnico de servicios sociales de las entidades locales con respecto a los instrumentos de inclusión social.
1. Corresponde al equipo técnico de servicios sociales
Diagnóstico de las entidades locales: exclusión social o vulnerabilidad.
a) La detección Este instrumento trata de las personas en determinar la situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social, y a las trabajadoras y los trabajadores sociales vulnerabilidad de referencia la realización del diagnóstico social, así como la suscripción de los acuerdos persona solicitante y de inclusión.
b) La elaboración, la intervención, el seguimiento, la revisión y, en
su caso, la finalización tanto del programa personalizado unidad de inclusión convivencia, entendiéndolo como del itinerario un proceso que sintetiza, interpreta y conceptualiza la naturaleza y magnitud de inclusión social.
2.
las necesidades sociales en sus efectos, génesis y causas personales y sociales. Para el ejercicio de estas funciones, efectuar el personal diagnóstico y la valoración técnica servirán de base los servicios criterios e indicadores sociales de las entidades locales que se coordinará con profesionales de otros ámbitos de actuación, en particular, de educación, empleo, salud y vivienda. Podrán participar profesionales de las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de titulares de actividades desarrollaran reglamentariamente.
El diagnóstico
de acción exclusión social que desarrollan actuaciones específicas incluidas en los programas personalizados o vulnerabilidad servirá de inclusión. Reglamentariamente, se establecerán los procedimientos punto de colaboración y coordinación. partida para la elaboración del plan personalizado de intervención.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2020-9590 Leer Qué cambió
22 de abril de 2018 Texto original Leer

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