Legislación › Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.
Artículo 35. Reintegro de pagos indebidos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 2018 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 35. Suspensión.
1. El derecho a la renta valenciana de inclusión se podrá suspender por las siguientes causas:
a) Pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.
b) Incumplimiento temporal por parte de la persona titular o de cualquier miembro de su unidad de convivencia de las obligaciones y compromisos asumidos al acceder a la prestación prestación, incluyendo el incumplimiento del programa personalizado de inclusión.
2. La suspensión del derecho a la renta valenciana de inclusión implicará la suspensión del pago de la prestación a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de la resolución y se mantendrá mientras persistan las circunstancias que hubieran dado lugar a la misma, por un periodo máximo de doce meses. No obstante, si la causa de la suspensión fuera por alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 15.3 del Decreto 60/2018, de 11 de mayo, del Consell, la suspensión del pago sería a partir de la fecha del reconocimiento de la ayuda y prestación estatal de desempleo y para el empleo a la que tuviera derecho la persona titular de la renta valenciana de inclusión.
3. El reconocimiento del derecho a de la prestación podrá reanudarse si desaparecen las circunstancias que motivaron su suspensión, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5482 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2020 | BOE-A-2020-9590 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 2018 | Texto original | Leer |


