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Legislación › Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.

Artículo 35. Reintegro de pagos indebidos.

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Artículo 35. Suspensión.
1. El derecho a la renta valenciana de inclusión se podrá suspender por las siguientes causas:
a) Pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.
b) Incumplimiento temporal por parte de la persona titular o de cualquier miembro de su unidad de convivencia de las obligaciones y compromisos asumidos al acceder a la prestación, incluyendo el incumplimiento del programa personalizado
Reintegro de inclusión. pagos indebidos.
2. La suspensión del derecho a la conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusión implicará la suspensión del pago de la prestación a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha ejercerá las acciones de la resolución y se mantendrá mientras persistan resarcimiento que le puedan corresponder contra las circunstancias personas o entidades que hubieran dado lugar a la misma, por un periodo máximo de doce meses. No obstante, si hayan percibido la causa de prestación indebidamente. Dicho reintegro tendrá la suspensión fuera por alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 15.3 del Decreto 60/2018, consideración de 11 derechos de mayo, del Consell, la suspensión del pago sería ingreso público a partir de la fecha los efectos del reconocimiento de la ayuda y prestación estatal de desempleo y para el empleo procedimiento aplicable a la que tuviera derecho la persona titular de la renta valenciana de inclusión.
3. El reconocimiento del derecho de la prestación podrá reanudarse si desaparecen las circunstancias que motivaron
su suspensión, en los términos que se establezcan reglamentariamente. cobranza.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-5482 Leer Qué cambió
1 de julio de 2020 BOE-A-2020-9590 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1010 Leer Qué cambió
22 de abril de 2018 Texto original Leer

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