Legislación › Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.
Artículo 35. Reintegro de pagos indebidos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2020 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 35. Reintegro de pagos indebidos.
1. La conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusión ejercerá las acciones de resarcimiento que le puedan corresponder contra las personas o entidades que hayan percibido la prestación indebidamente. Dicho Este reintegro tendrá la consideración de derechos de ingreso público a los efectos del procedimiento aplicable a su cobranza. cobro.
2. A estos procedimientos de reintegro no les será aplicable el cálculo del interés de demora excepto en el supuesto de que la percepción de los ingresos indebidos sea consecuencia del incumplimiento de la obligación de comunicar, dentro del plazo establecido a tal efecto, los cambios en las circunstancias personales o económicas ocurridos en la unidad de convivencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5482 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2020 | BOE-A-2020-9590 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 2018 | Texto original | Leer |


