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Legislación › Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.

Artículo 36. Recursos.

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Artículo 36. Extinción.
1. El derecho a la renta valenciana de inclusión, en cualquiera de sus modalidades, se extinguirá por las siguientes causas:
Recursos.
a) Transcurrido el periodo de tres años desde Contra la fecha de resolución sin haberse solicitado por parte de la persona titular el procedimiento de renovación.
b) Modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la prestación, de forma
que sitúen a la persona titular fuera de los requisitos exigibles para su percepción.
c) Pérdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.
d) Falseamiento en la declaración de ingresos o cualquier otra actuación fraudulenta dirigida
haya recaído respecto a obtener o conservar la renta valenciana de inclusión.
e) Mantenimiento de una situación de suspensión por periodo continuado superior a doce meses.
f) Renuncia de la persona titular.
g) Incumplimiento injustificado y reiterado de las obligaciones previstas en el artículo 14 de esta ley.
h) Fallecimiento de
inclusión, la persona titular.
2. En las modalidades de renta de garantía previstas en el artículo 9.1.b de esta ley, será causa de extinción el cumplimiento de
solicitante podrá interponer los 65 años por la persona titular de la prestación o el reconocimiento de un grado de diversidad funcional igual o superior al 65 % a las personas titulares entre 18 y 65 años.
3. La extinción del derecho a la renta valenciana de inclusión implicará el cese del pago de la prestación y surtirá efectos desde el primer día del mes siguiente a aquel en que concurran las causas
recursos que dieron lugar a la extinción. No obstante, si la causa de la extinción fuera por alguna de las incompatibilidades previstas sean procedentes, en el artículo 15.3 del Decreto 60/2018, de 11 de mayo, del Consell, el cese del pago sería a partir de la fecha del reconocimiento de la ayuda y prestación estatal de desempleo y para el empleo atención a la que tuviera derecho la persona titular de lo dispuesto en la renta valenciana de inclusión. normativa básica sobre procedimiento administrativo común.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2020-9590 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1010 Leer Qué cambió
22 de abril de 2018 Texto original Leer

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