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Legislación › Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

Artículo 18. Valoración de la solvencia económica y técnica de quien licite, por referencia a otras empresas.

Artículo 18. Valoración de la solvencia económica y técnica de quien licite, por referencia a otras empresas.

Para acreditar su solvencia, quien licite podrá basarse en la solvencia de otras empresas, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas.

En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades se podrán tener en cuenta las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando aquellas acrediten que tienen efectivamente a su disposición los medios, pertenecientes a dichas sociedades, necesarios para la ejecución de los contratos.

En el caso de que la solvencia se acredite mediante la subcontratación, quien licita deberá aportar un documento que demuestre la existencia de un compromiso formal con los subcontratistas para la ejecución del contrato, sumándose en este caso la solvencia de todos ellos. Asimismo deberá acreditar, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 16 y 17, que los subcontratistas disponen de los medios necesarios para la ejecución del contrato.

Se modifica por el art. único.12 de la Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre. BOE-A-2021-18406

Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo. BOE-A-2020-3785

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de noviembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-18406 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2020 BOE-A-2020-3785 Leer Qué cambió
7 de mayo de 2018 Texto original Leer

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