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Legislación › Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

Artículo 131. Libertad de pactos.

Artículo 131. Libertad de pactos.

Las Administraciones Públicas podrán concertar los contratos, pactos y condiciones que tenga por conveniente siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberá cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas a su favor por esta ley foral.

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