Legislación › Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.
Artículo 132. Condiciones Generales de Contratación.
Artículo 132. Condiciones Generales de Contratación.
En el ámbito de cada Administración Pública sometida a esta ley foral se podrán aprobar Condiciones Generales que regularán los aspectos jurídicos, técnicos y económicos de la contratación.
Los pliegos reguladores de la contratación, y en particular las condiciones particulares, no pueden consistir en la mera repetición de disposiciones legales y no podrán contener estipulaciones contrarias a las Condiciones Generales, cuando existan, salvo supuestos especiales y previo informe de la Junta de Contratación Pública.
El órgano de contratación podrá aprobar modelos tipo de condiciones particulares de general aplicación en su ámbito de competencia, que serán adaptados a cada caso concreto.


