Legislación › Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.
Artículo 14. Acreditación de la capacidad de obrar.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de mayo de 2018 y la del 2 de abril de 2019.
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Artículo 14. Acreditación de la capacidad de obrar de quien licite.
1. Quien licite deberá acreditar su capacidad de obrar y su representación en cada procedimiento de adjudicación.
2. En los casos en que así lo establezca la legislación específica podrá exigirse a quien licite que acredite su inscripción, en el momento de la licitación, en un registro profesional o mercantil que les habilite para el ejercicio de la actividad en que consista la prestación del contrato.
3. En el caso de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder llevar a cabo en él la prestación del contrato, deberán acreditar que cumplen este requisito.
4. En los procedimientos de adjudicación de contratos de servicios, cuando quien licite necesite una autorización especial o pertenecer a una determinada organización para poder prestar en su país de origen el servicio de que se trate, podrá exigírseles exigírsele que demuestren demuestre estar en posesión de dicha autorización o que pertenecen pertenece a dicha organización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de noviembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-18406 | Leer | Qué cambió |
| 2 de abril de 2019 | BOE-A-2019-5737 | Leer | Qué cambió |
| 7 de mayo de 2018 | Texto original | Leer |


