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Legislación › Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

Artículo 15. Empresas no pertenecientes a la Unión Europea y principio de reciprocidad.

Artículo 15. Empresas no pertenecientes a la Unión Europea y principio de reciprocidad.

Las empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo deberán acreditar su capacidad de obrar conforme a la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, de la misma forma que el resto de las licitadoras.

En el caso de empresas procedentes de terceros Estados en contratos que no estén cubiertos por un acuerdo internacional con la Unión Europea que garantice el acceso igual y recíproco a los contratos públicos, el órgano de contratación decidirá, caso por caso, su admisión o inadmisión.

En caso de admitir la participación de alguna de estas empresas, podrá establecer un trato diferenciado, consistente en ajustes de puntuación u otras modalidades objetivas, que deberán constar en los pliegos.

En todo caso, las condiciones de admisión, exclusión, o trato diferenciado a que se refieren los apartados anteriores deberán expresarse de forma clara en los pliegos de cláusulas administrativas particulares respetando en todo caso los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima.

En los contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.

Se modifica por la disposición final 3.2 de la Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre. BOE-A-2026-5611

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-5611 Leer Qué cambió
7 de mayo de 2018 Texto original Leer

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