Legislación › Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.
Artículo 30. Definición del contrato de servicios.
Artículo 30. Definición del contrato de servicios.
1. El contrato de servicios es aquel cuyo objeto sea distinto del contrato de obras o de suministros, mediante el que se encarga por un precio a una empresa o profesional la prestación de un servicio, incluyendo aquellos en los que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario.
2. Los servicios se prestarán al contratante o bien, por cuenta del contratante, a un tercero o al público en general.
3. No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.


