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Legislación › Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

Artículo 31. Definición del contrato de concesión de obras públicas.

Artículo 31. Definición del contrato de concesión de obras públicas.

El contrato de concesión de obras públicas es aquel cuyo objeto sea el mismo que el del contrato de obras, en el que la retribución consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado de un precio, transfiriendo al concesionario el riesgo operacional.

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