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Legislación › Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

Artículo 73. Procedimiento restringido.

Artículo 73. Procedimiento restringido.

1. El procedimiento restringido es aquel en el que cualquier empresa o profesional solicita su participación y en el que únicamente las empresas o profesionales seleccionados por el órgano de contratación son invitados a presentar una oferta.

2. El órgano de contratación señalará el número mínimo de empresarios a los que invitará a participar en el procedimiento, que no podrá ser inferior a cinco. Cuando el número de candidatos que cumplan los criterios de selección sea inferior a ese número mínimo, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con los que reúnan las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios que no hayan solicitado participar en el mismo, o a candidatos que no posean esas condiciones.

3. El órgano de contratación y los candidatos que hayan sido seleccionados podrán fijar de mutuo acuerdo el plazo para la presentación de las ofertas, siempre que todos dispongan de un plazo idéntico para preparar y presentar sus ofertas.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.13 de la Ley Foral 15/2019, de 26 de marzo. BOE-A-2019-5737

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-5737 Leer Qué cambió
7 de mayo de 2018 Texto original Leer

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