Legislación › Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.
Artículo 73. Procedimiento restringido.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de mayo de 2018 y la del 2 de abril de 2019.
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Artículo 73. Procedimiento restringido.
1. El procedimiento restringido es aquel en el que cualquier empresa o profesional solicita su participación y en el que únicamente las empresas o profesionales seleccionados por la Administración el órgano de contratación son invitados a presentar una oferta.
2. El órgano de contratación señalará el número mínimo de empresarios a los que invitará a participar en el procedimiento, que no podrá ser inferior a cinco. Cuando el número de candidatos que cumplan los criterios de selección sea inferior a ese número mínimo, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con los que reúnan las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios que no hayan solicitado participar en el mismo, o a candidatos que no posean esas condiciones.
3. El órgano de contratación y los candidatos que hayan sido seleccionados podrán fijar de mutuo acuerdo el plazo para la presentación de las ofertas, siempre que todos dispongan de un plazo idéntico para preparar y presentar sus ofertas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-5737 | Leer | Qué cambió |
| 7 de mayo de 2018 | Texto original | Leer |


