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Legislación › Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

Disposición adicional segunda. Condiciones relativas a los acuerdos celebrados en el seno de la Organización Mundial del Comercio.

Disposición adicional segunda. Condiciones relativas a los acuerdos celebrados en el seno de la Organización Mundial del Comercio.

En lo regulado por los anexos 1, 2, 4 y 5 y las notas generales correspondientes a la Unión Europea del apéndice I del Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) y por los demás acuerdos internacionales por los que está obligada la Unión y el Estado español, las entidades sujetas a esta ley foral concederán a la contratación de las obras, los suministros, los servicios y las empresas o profesionales de los signatarios de esos acuerdos un trato no menos favorable que el concedido a las obras, los suministros, los servicios y las empresas y profesionales de la Unión.

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