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Legislación › Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

Disposición adicional vigesimotercera. Régimen especial para determinados contratos celebrados por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Disposición adicional vigesimotercera. Régimen especial para determinados contratos celebrados por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

En los contratos en los que la entidad proveedora se obligue a entregar una pluralidad de bienes o servicios de forma sucesiva y por precio unitario, celebrados por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, y gestionados a través de la herramienta implantada en dichos organismos para la gestión de compras y control del gasto, no será necesario incorporar al expediente el documento de reserva y de autorización de gasto a que se refiere el artículo 138.3 de esta ley foral, debiendo acreditarse la disponibilidad presupuestaria en la forma que determine el departamento competente en materia de Hacienda.

Se añade por la disposición final 2.7 de la Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo. BOE-A-2024-5989

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