Legislación › Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.
Disposición transitoria primera. Aplicación de la ley foral.
Disposición transitoria primera. Aplicación de la ley foral.
Lo dispuesto en esta ley foral será de aplicación a los contratos cuyos pliegos de cláusulas administrativas particulares o condiciones reguladoras no estuvieran aprobados en la fecha de su entrada en vigor.
← Disposición adicional vigésimotercera Índice Disposición transitoria segunda →


