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Legislación › Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

Disposición transitoria primera. Aplicación de la ley foral.

Disposición transitoria primera. Aplicación de la ley foral.

Lo dispuesto en esta ley foral será de aplicación a los contratos cuyos pliegos de cláusulas administrativas particulares o condiciones reguladoras no estuvieran aprobados en la fecha de su entrada en vigor.

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