Legislación › Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 11. Atención a víctimas de violencia por transfobia.
Artículo 11. Atención a víctimas de violencia por transfobia.
1. Las Administraciones públicas aragonesas, en el ámbito de sus competencias, prestarán una atención integral real y efectiva a las personas víctimas de violencia motivada por su identidad o expresión de género.
2. Esta atención comprenderá la asistencia y asesoramiento jurídico, la asistencia sanitaria, incluyendo la atención especializada y las medidas sociales tendentes a facilitar, si así fuese preciso, su recuperación integral.


