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Legislación › Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 16. Atención sanitaria en el ámbito reproductivo y sexual.

Artículo 16. Atención sanitaria en el ámbito reproductivo y sexual.

1. El sistema sanitario público de Aragón promoverá la realización de programas específicos que den respuesta a las necesidades propias de las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, y en particular las relativas a la salud sexual y reproductiva.

2. Estará garantizado el acceso a las técnicas de reproducción asistida, incluyendo como beneficiarias a todas las personas con capacidad gestante y/o sus parejas.

3. Antes del inicio de los tratamientos hormonales, se ofrecerá la posibilidad de congelación de tejido gonadal y células reproductivas para su futura recuperación.

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