Legislación › Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 17. Formación de los profesionales sanitarios.
Artículo 17. Formación de los profesionales sanitarios.
1. El departamento competente en materia de sanidad garantizará que los profesionales sanitarios cuenten con la formación adecuada, con respeto a los principios recogidos en esta ley.
2. El departamento competente en materia de sanidad establecerá las medidas adecuadas, en estrecha colaboración con las sociedades profesionales correspondientes y con las universidades del sistema universitario de Aragón, para asegurar, en el marco del fomento y participación en las actividades de investigación en el campo de las ciencias de la salud e innovación tecnológica, el derecho de los profesionales a recibir formación específica de calidad en materia de transexualidad, así como el derecho de las personas transexuales a ser atendidas por profesionales con experiencia suficiente y demostrada en la materia.
3. El departamento competente en materia de sanidad promoverá la realización de estudios e investigación en materia de identidad sexual y de género.


