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Legislación › Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 54. Prescripción.

Artículo 54. Prescripción.

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, al año.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

3. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, al año.

4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

Se modifican los apartados 1 y 3 por la disposición final 4.2 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre. BOE-A-2019-2712

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2712 Leer Qué cambió
8 de mayo de 2018 Texto original Leer

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