Legislación › Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 54. Prescripción.
Artículo 54. Prescripción.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, al año.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
3. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, al año.
4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Se modifican los apartados 1 y 3 por la disposición final 4.2 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre. BOE-A-2019-2712
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2712 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 2018 | Texto original | Leer |


