Legislación › Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 54. Prescripción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de mayo de 2018 y la del 12 de enero de 2019.
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Artículo 54. Prescripción.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, años; las graves graves, a los dos años años, y las leves a los nueve meses. leves, al año.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
3. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años, las graves al año y las leves a los seis meses. leves, al año.
4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2712 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 2018 | Texto original | Leer |


