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Legislación › Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 54. Prescripción.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de mayo de 2018 y la del 12 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 54. Prescripción.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, años; las graves graves, a los dos años años, y las leves a los nueve meses. leves, al año.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
3. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años, las graves al año y las leves a los seis meses. leves, al año.
4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2712 Leer Qué cambió
8 de mayo de 2018 Texto original Leer

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