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Legislación › Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 12. Comunicación entre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Artículo 12. Comunicación entre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Las actuaciones que practiquen los cuerpos de policía local en el ejercicio de las funciones del artículo anterior deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes, cuando así lo establezca la legislación vigente y los criterios de coordinación establecidos en la presente Ley.

Se modifica por el art. 23.5 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. BOE-A-2023-7343

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-7343 Leer Qué cambió
1 de abril de 2018 Texto original Leer

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