Legislación › Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 12. Comunicación entre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2018 y la del 23 de diciembre de 2022.
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Artículo 12. Comunicación entre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Las actuaciones que practiquen los Cuerpos cuerpos de policía local en el ejercicio de las funciones del artículo anterior deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes, cuando así lo establezca la legislación vigente y los criterios de coordinación establecidos en la presente Ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-7343 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2018 | Texto original | Leer |


