Legislación › Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional segunda. Convalidación de la formación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2018 y la del 23 de diciembre de 2022.
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Disposición adicional segunda. Convalidación de la formación.
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, previa comunicación a la Consejería competente en materia de educación, someterá al ministerio competente en materia de educación la tramitación de los expedientes de convalidación y equivalencia de los estudios que se cursen en el Centro Instituto de Formación Integral de en Seguridad de la Comunidad de Madrid, y Emergencias, al objeto de su equivalencia al título técnico correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-7343 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2018 | Texto original | Leer |
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