LexTotal

Legislación › Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional segunda. Convalidación de la formación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2018 y la del 23 de diciembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Convalidación de la formación.
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, previa comunicación a la Consejería competente en materia de educación, someterá al ministerio competente en materia de educación la tramitación de los expedientes de convalidación y equivalencia de los estudios que se cursen en el Centro Instituto de Formación Integral de en Seguridad de la Comunidad de Madrid, y Emergencias, al objeto de su equivalencia al título técnico correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-7343 Leer Qué cambió
1 de abril de 2018 Texto original Leer

← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →