Legislación › Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional quinta. Equivalencias de categorías.
Disposición adicional quinta. Equivalencias de categorías.
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las anteriores categorías de Inspector, Subinspector, Oficial, Suboficial, Sargento, Cabo y Policía se equipararán a las que se establecen en el artículo 33, de acuerdo con las siguientes equivalencias:
a) Inspector: categoría de Comisario o Comisaria General.
b) Subinspector: categoría de Comisario o Comisaria Principal.
c) Oficial: categoría de Comisario o Comisaria.
d) Suboficial: categoría de Inspector o Inspectora.
e) Sargento: categoría de Subinspector o Subinspectora.
f) Cabo: categoría de Oficial.
g) Policía: categoría de Policía.
Se modifica por el art. 23.17 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. BOE-A-2023-7343
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-7343 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2018 | Texto original | Leer |
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