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Legislación › Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional quinta. Equivalencias de categorías.

Disposición adicional quinta. Equivalencias de categorías.

A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las anteriores categorías de Inspector, Subinspector, Oficial, Suboficial, Sargento, Cabo y Policía se equipararán a las que se establecen en el artículo 33, de acuerdo con las siguientes equivalencias:

a) Inspector: categoría de Comisario o Comisaria General.

b) Subinspector: categoría de Comisario o Comisaria Principal.

c) Oficial: categoría de Comisario o Comisaria.

d) Suboficial: categoría de Inspector o Inspectora.

e) Sargento: categoría de Subinspector o Subinspectora.

f) Cabo: categoría de Oficial.

g) Policía: categoría de Policía.

Se modifica por el art. 23.17 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. BOE-A-2023-7343

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-7343 Leer Qué cambió
1 de abril de 2018 Texto original Leer

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