Legislación › Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
Disposición transitoria cuarta. Integración de agentes auxiliares, auxiliares de policía o equivalentes.
Disposición transitoria cuarta. Integración de agentes auxiliares, auxiliares de policía o equivalentes.
1. El personal funcionario de los ayuntamientos con la denominación de agentes auxiliares, auxiliares de policía o equivalentes que posean la titulación académica correspondiente o título habilitador suficiente podrá quedar integrado en el subgrupo de clasificación profesional C2 de conformidad con los procesos legalmente procedentes convocados por las Corporaciones Locales para la promoción o integración en el mismo.
2. El personal señalado en el apartado anterior que no acceda al subgrupo C2 conforme lo previsto en el mismo, permanecerá en su subgrupo de clasificación de origen como situación «a extinguir». No obstante, quienes reúnan los requisitos necesarios con posterioridad podrán acceder de igual forma al subgrupo de clasificación profesional C2 conforme las previsiones establecidas en el apartado anterior.
Se modifica por el art. 23.19 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. BOE-A-2023-7343
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-7343 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2018 | Texto original | Leer |
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