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Legislación › Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Disposición transitoria cuarta. Integración de agentes auxiliares, auxiliares de policía o equivalentes.

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Disposición transitoria cuarta. Integración de agentes auxiliares, auxiliares de policía o equivalentes.
1. El personal funcionario de los ayuntamientos que a la entrada en vigor de con la presente Ley ocupe plazas denominación de agentes auxiliares, auxiliares de policía o equivalentes, equivalentes que conforme establece el artículo 7 resultan clasificadas en el subgrupo C2, y tuviese posean la titulación académica correspondiente a dicho subgrupo, quedará directamente o título habilitador suficiente podrá quedar integrado en el mismo. En caso contrario, permanecerá en su subgrupo de origen como situación «a extinguir».
2. Los auxiliares
clasificación profesional C2 de policía o equivalentes, cualquiera que sea su denominación, que a conformidad con los procesos legalmente procedentes convocados por las Corporaciones Locales para la entrada promoción o integración en vigor de la presente Ley tuviesen la titulación académica correspondiente el mismo.
2. El personal señalado en el apartado anterior que no acceda
al subgrupo C2 de clasificación, pasarán a integrarse conforme lo previsto en el mismo. En caso contrario, permanecerán mismo, permanecerá en su subgrupo de clasificación de origen.
3. Todo ello sin perjuicio de que
origen como situación «a extinguir». No obstante, quienes obtuvieran reúnan los requisitos necesarios con posterioridad la titulación correspondiente, quedará integrado en el podrán acceder de igual forma al subgrupo de clasificación profesional previsto C2 conforme las previsiones establecidas en los apartados anteriores de la presente disposición. el apartado anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-7343 Leer Qué cambió
1 de abril de 2018 Texto original Leer

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