Legislación › Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
Disposición transitoria primera. Integración en Subgrupos de clasificación profesional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 2022 y la del 23 de diciembre de 2022.
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Disposición transitoria primera. Integración en Subgrupos de clasificación profesional.
1. (Anulado). Las Corporaciones locales convocarán procesos de
2. Los miembrosdichos Cuerpos promoción interna, atendiendo a los requisitos y procedimientos establecidos en la legislación básica, para que el personal de los cuerpos de policía local que pertenezca a las categorías de Policía y Oficial pueda acceder al subgrupo de clasificación profesional C1, y el que pertenezca a la entrada en vigor categoría de esta Ley ocupen plazas correspondientes Subinspector pueda acceder al subgrupo de clasificación profesional A2.
2. Al personal de los cuerpos de policía local que pertenezca a las categorías de Policía y Oficial, clasificadas en los subgrupos el subgrupo C1 conforme determina el artículo 33 y no tuviese la titulación requerida para acceder a las mismas, se le dispensará de dicha titulación establecidos siempre que se acredite una antigüedad de diez años en el artículo 33, subgrupo de clasificación C2, o de cinco años más la superación de un curso específico de formación impartido por el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias.
3. El personal de los cuerpos de policía local que no tuviesen acceda a las categorías de Policía, Oficial y Subinspector conforme lo previsto en el apartado 1 de la correspondiente titulación académica, permanecerán presente disposición, permanecerá en su subgrupo de clasificación de origen como situación «a extinguir». No obstante, ostentarán la denominación de las nuevas categorías establecidas en la presente Ley, esta Ley y contarán con igual rango jerárquico y ejercerán las mismas funciones operativas que los funcionarios integrados en los nuevos subgrupos de clasificación profesional. Todo ello sin perjuicio de que quienes
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 2, únicamente en su aplicación a la integración de los miembros de los cuerpos de policía local en el subgrupo C1 de clasificación, por Sentencia del TC 171/2020, de 16 de noviembre. BOE-A-2020-16818 obtuvieran reúnan los requisitos de participación con posterioridad las titulaciones correspondientes, se integrarán puedan participar en los sucesivos procesos de promoción interna que convoque el ayuntamiento para acceder a los correspondientes subgrupos de clasificación conforme lo previsto las previsiones establecidas en el apartado 1 de la presente disposición.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-7343 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2022 | BOE-A-2022-3804 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2020 | BOE-A-2020-16818 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2018 | Texto original | Leer |
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