LexTotal

Legislación › Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición transitoria tercera. Medios personales y materiales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 2018 y la del 31 de diciembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (67 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria tercera. Medios personales y materiales.
Para la puesta en marcha de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, el Gobierno de Navarra velará para que la oficina cuente con los medios personales y materiales necesarios para su funcionamiento, pudiendo facilitar la adscripción de personal en comisión de servicio a dichas plazas.
Dicha adscripción podrá producirse con carácter previo a la aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento y de la relación de puestos de trabajo de la Oficina, en cuyo caso el personal adscrito permanecerá durante el tiempo de su duración en situación de servicio activo y le serán garantizadas las retribuciones personales y las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñara en su Administración de origen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-1406 Leer Qué cambió
23 de agosto de 2018 Texto original Leer

← Disposición transitoria segunda Índice Disposición derogatoria única →