Legislación › Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.
Disposición transitoria primera. Regulación de lobbies y lobbistas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 2018 y la del 8 de abril de 2026.
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Disposición transitoria primera. Regulación de lobbies y lobbistas.
La regulación de la actividad de los lobbies y la creación de su registro y Código de conducta se inspirará en la establecida en el Título IV (Grupos de interés) de la Ley Foral de Transparencia, acceso al información pública y buen gobierno, que será de aplicación hasta tanto se apruebe una regulación de la actividad de lobbies y lobbistas. (Suprimida)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-9045 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 2018 | Texto original | Leer |
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