Legislación › Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
Artículo 158 bis. Colaboración de entidades privadas en el ejercicio de funciones administrativas en el ámbito urbanístico.
Artículo 158 bis. Colaboración de entidades privadas en el ejercicio de funciones administrativas en el ámbito urbanístico.
1. Los ayuntamientos pueden ejercer las funciones en materia urbanística a que hace referencia el artículo 158 quater a través de entidades privadas de certificación urbanística. A este efecto, los municipios pueden regular mediante una ordenanza el régimen jurídico y el funcionamiento de las entidades privadas de certificación urbanística mencionadas.
2. No obstante, y a menos que haya una regulación municipal aprobada a este efecto, el régimen jurídico y el funcionamiento de las entidades privadas de certificación en el ámbito urbanístico son los que establecen los artículos 158 ter a 158 sexdecies de esta ley.
Se modifica por el art. 54.24 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. BOE-A-2025-720
Se añade por el art. 54.18 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. BOE-A-2024-16940
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-16940 | Leer |


