Legislación › Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
Artículo 158. Autorizaciones urbanísticas para la ocupación de los edificios y la contratación de los servicios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2018 y la del 29 de mayo de 2024.
Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (91 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 158. Autorizaciones urbanísticas para la ocupación de los edificios y la contratación de los servicios.
1. La licencia de ocupación o de primera utilización tendrá tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las condiciones de la licencia urbanística previa, comprobar la adecuación al proyecto autorizado de las obras de las edificaciones o las instalaciones realizadas llevadas a cabo y autorizar su puesta en uso. La tramitación de estas licencias tendrá tiene carácter preferente, y la resolución expresa se notificará tiene que notificar en el plazo de un mes desde la solicitud de la persona interesada, con la documentación que se determine reglamentariamente, sin perjuicio de la interrupción del plazo en los términos que fije fija la legislación sobre procedimiento administrativo.
No se exigirá exige la licencia de ocupación o de primera utilización cuando la legislación sectorial así lo determine, determine así, supuesto en que el cual el ayuntamiento emitirá tiene que emitir un certificado de no necesidad, con expresión de la normativa que así lo establezca.
2. En todo caso, para poder ser estar ocupado cualquier edificio destinado a albergar personas, tendrá tiene que disponer de la cédula de habitabilidad correspondiente en vigor. vigor o de la licencia de ocupación o de primera utilización, o del certificado de no necesidad, si procede.
3. La contratación provisional de los respectivos servicios por respectivos para las empresas distribuidoras, suministradoras y comercializadoras exigirá exige la acreditación de la obtención de la licencia de obras, y el plazo de duración de los contratos será, es, como máximo, el que fije fija esta licencia para la finalización de acabar los actos de construcción, edificación o instalación. Transcurrido Una vez transcurrido este plazo, no se podrá puede seguir prestando el servicio, salvo a menos que se dé verifique alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que, antes de la finalización del acabar el plazo establecido en a la licencia, se acredite que el municipio ha concedido la prórroga correspondiente en los términos que fija la presente esta ley, por lo que cual el plazo de duración del contrato se podrá puede alargar hasta la finalización de la prórroga.
b) Que, antes de la finalización del acabar el plazo inicial o prorrogado del contrato, se presente ante la empresa distribuidora, suministradora o comercializadora un justificante de que se ha solicitado la licencia de ocupación o de primera utilización, o el certificado de no necesidad de esta licencia, o la cédula de habitabilidad o documento equivalente, acompañado de la declaración jurada de que se ha adjuntado a la solicitud toda la documentación requerida por para la normativa aplicable, por con lo que cual el plazo de duración del contrato se podrá puede alargar 9 nueve meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo inicial o prorrogado del contrato.
4. Las empresas mencionadas en el apartado anterior, en cualquier todo caso, exigirán tienen que exigir para la contratación definitiva de contratar definitivamente los servicios de energía eléctrica, agua, gas y de telecomunicaciones, telecomunicaciones la obtención de la cédula de habitabilidad correspondiente en vigor o el documento equivalente, de acuerdo con la normativa reguladora. reguladora, o la licencia de ocupación o de primera utilización, o el certificado de no necesidad, si procede.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-16940 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | Texto original | Leer |


