Legislación › Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
Disposición adicional séptima. Registro de entidades urbanísticas colaboradoras.
Disposición adicional séptima. Registro de entidades urbanísticas colaboradoras.
Los ayuntamientos gestionan el Registro de entidades urbanísticas colaboradoras, que tiene carácter público y en el que se inscriben las juntas de compensación y las asociaciones administrativas de cooperación, en las modalidades respectivas del sistema de reparcelación; así como las entidades de conservación. Los ayuntamientos comunicarán las inscripciones al Registro del Archivo de Urbanismo de las Illes Balears y al consejo insular correspondiente.
Se modifica por la disposición final 12.1 de la Ley 4/2025, de 18 de julio. BOE-A-2025-22026
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-22026 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | Texto original | Leer |
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