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Legislación › Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.

Disposición adicional séptima. Registro de entidades urbanísticas colaboradoras.

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Disposición adicional séptima. Modificación del artículo 13 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental Registro de las Illes Balears. entidades urbanísticas colaboradoras.
1. Se modifica Los ayuntamientos gestionan el título del artículo 13 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental Registro de las Illes Balears, entidades urbanísticas colaboradoras, que queda redactado tiene carácter público y en el que se inscriben las juntas de la siguiente manera:
«Artículo 13. Particularidad
compensación y las asociaciones administrativas de la evaluación ambiental estratégica cooperación, en las modalidades respectivas del sistema de reparcelación; así como las normas territoriales cautelares y entidades de conservación. Los ayuntamientos comunicarán las normas provisionales inscripciones al Registro del Archivo de planeamiento.»
2. Se añade un nuevo punto 4, redactado
Urbanismo de la siguiente manera:
«4. Todo lo indicado en este artículo también será aplicable a
las normas provisionales de planeamiento.» Illes Balears y al consejo insular correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-22026 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 Texto original Leer

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