Legislación › Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
Disposición adicional séptima. Registro de entidades urbanísticas colaboradoras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2018 y la del 24 de julio de 2025.
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Disposición adicional séptima. Modificación del artículo 13 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental Registro de las Illes Balears. entidades urbanísticas colaboradoras.
1. Se modifica Los ayuntamientos gestionan el título del artículo 13 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental Registro de las Illes Balears, entidades urbanísticas colaboradoras, que queda redactado tiene carácter público y en el que se inscriben las juntas de la siguiente manera: compensación y las asociaciones administrativas de
«Artículo 13. Particularidadla evaluación ambiental estratégica cooperación, en las modalidades respectivas del sistema de reparcelación; así como las normas territoriales cautelares y entidades de conservación. Los ayuntamientos comunicarán las normas provisionales inscripciones al Registro del Archivo de planeamiento.» Urbanismo de
2. Se añade un nuevo punto 4, redactadola siguiente manera: las
«4. Todo lo indicado en este artículo también será aplicable anormas provisionales de planeamiento.» Illes Balears y al consejo insular correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-22026 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | Texto original | Leer |
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