Legislación › Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
Disposición adicional novena. Ordenación urbanística del campus de la Universidad de las Illes Balears y del Parque Balear de Innovación Tecnológica.
Disposición adicional novena. Ordenación urbanística del campus de la Universidad de las Illes Balears y del Parque Balear de Innovación Tecnológica.
1. La ordenación urbanística del campus de la Universidad de las Illes Balears se llevará a cabo por el Plan General de Ordenación del municipio de Palma, que podrá prever la ordenación detallada mediante un plan especial que se tramitará y aprobará de acuerdo con lo que disponga la legislación urbanística, sin perjuicio de que se pueda formular por la Universidad.
2. (Derogado)
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. BOE-A-2020-14467
Téngase en cuenta que este apartado 2 había sido derogado por el Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. BOE-A-2020-8011
Se deroga el apartado 2 por la disposción derogatoria única.b) del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. BOE-A-2020-8011
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-8011 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | Texto original | Leer |
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