Legislación › Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
Disposición adicional novena. Ordenación urbanística del campus de la Universidad de las Illes Balears y del Parque Balear de Innovación Tecnológica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2018 y la del 15 de mayo de 2020.
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Disposición adicional novena. Ordenación urbanística del campus de la Universidad de las Illes Balears y del Parque Balear de Innovación Tecnológica.
1. La ordenación urbanística del campus de la Universidad de las Illes Balears se llevará a cabo por el Plan General de Ordenación del municipio de Palma, que podrá prever la ordenación detallada mediante un plan especial que se tramitará y aprobará de acuerdo con lo que disponga la legislación urbanística, sin perjuicio de que se pueda formular por la Universidad.
2. La ordenación urbanística de los terrenos resultantes de la aplicación de la Ley 2/1993, de 30 de marzo, de creación del Parque Balear de Innovación Tecnológica, se llevará a cabo por el Plan General de Ordenación del municipio de Palma, que podrá prever la ordenación detallada mediante un plan especial que se tramitará y aprobará de acuerdo con lo que disponga la legislación urbanística, sin perjuicio de que lo pueda formular el Gobierno de las Illes Balears. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-8011 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | Texto original | Leer |
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