Legislación › Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 40 bis. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal por contribuyentes que tengan menos de treinta y seis años.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 2025 y la del 5 de agosto de 2026.
Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 40 bis. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal por contribuyentes que tengan menos de treinta y seis años.
Se aplicará un tipo reducido del 4 % a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo siempre que este tenga menos de treinta y seis años en la fecha de devengo y se cumplan los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-17839 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 2025 | BOE-A-2025-5113 | Leer | Qué cambió |
| 26 de noviembre de 2024 | BOE-A-2024-90210 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2024 | BOE-A-2024-25456 | Leer |


