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Legislación › Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 5. Deducción autonómica por cuidado de familiares con discapacidad.

Artículo 5. Deducción autonómica por cuidado de familiares con discapacidad.

1. El contribuyente podrá deducir de la cuota íntegra autonómica 150 euros por cada ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % o que esté judicialmente incapacitado o se haya establecido la curatela representativa del contribuyente.

Para que haya lugar a la deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que el ascendiente o descendiente con discapacidad conviva de forma ininterrumpida al menos durante la mitad del período impositivo con el contribuyente. Cuando dos o más contribuyentes con el mismo grado de parentesco tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de una misma persona, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco respecto de la persona con discapacidad, la aplicación de la deducción corresponderá al de grado más cercano.

b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no sea superior a 30.000 euros en tributación individual o a 55.000 euros en caso de tributación conjunta. Existiendo más de un contribuyente que conviva con la persona con discapacidad, y para el caso de que solo uno de ellos reúna el requisito de límite de renta, este podrá aplicarse la deducción completa.

c) Que la renta general y del ahorro del ascendiente o descendiente con discapacidad no sean superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), incluidas las exentas, ni tenga obligación legal de presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio.

d) Que se acredite la convivencia efectiva por los Servicios Sociales de base o por cualquier otro organismo público competente.

2. El derecho a la deducción de la cuota íntegra autonómica será de 220 euros para aquel contribuyente, que reuniendo todos y cada uno de los requisitos del apartado anterior, tenga a su cargo a un ascendiente o descendiente con discapacidad, que ha sido evaluado por los servicios sociales y se le ha reconocido el derecho a una ayuda a la dependencia, pero que a 31 de diciembre aún no la percibe efectivamente.

Se modifica la letra b) del apartado 1 por la disposición final 2.4 de la Ley 2/2026, de 3 de agosto. BOE-A-2026-17839

Téngase en cuenta que esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2026, según establece la disposición final 7 de la citada Ley.

Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero. BOE-A-2024-3213

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-17839 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-3213 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2018 Texto original Leer

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