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Legislación › Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 6. Deducción autonómica por cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive.

Artículo 6. Deducción autonómica por cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive.

Los contribuyentes que por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores de hasta 14 años inclusive al cuidado de una persona empleada del hogar o en guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares, autorizados por la administración autonómica o local competente, podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 10% de las cantidades satisfechas en el período, con el límite máximo de 400 euros por unidad familiar, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que en la fecha de devengo del impuesto los hijos tengan 14 o menos años de edad.

b) Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

c) Que, en el caso de que la deducción sea aplicable por gastos de una persona empleada del hogar, esta esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

d) Que en el caso de que la deducción sea aplicable por gastos en guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares, se disponga de la correspondiente factura.

e) Que se tenga derecho a aplicar el mínimo por descendiente regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio por cada uno de los hijos por los que se vaya a aplicar la deducción autonómica.

f) Que la base imponible total a efectos del IRPF no exceda de 30.000 euros en tributación individual o 55.000 euros en tributación conjunta.

Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de esa deducción con respecto a los mismos descendientes, su importe será prorrateado entre ellos.

Se modifica la letra f) por la disposición final 2.5 de la Ley 2/2026, de 3 de agosto. BOE-A-2026-17839

Téngase en cuenta que esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2026, según establece la disposición final 7 de la citada Ley.

Se modifica por el art. 3 del Decreto-ley 11/2020, de 29 de mayo. BOE-A-2020-7442

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-17839 Leer Qué cambió
2 de junio de 2020 BOE-A-2020-7442 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2018 Texto original Leer

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