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Legislación › Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 6. Deducción autonómica por cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2018 y la del 2 de junio de 2020. Tachado: lo que se quitó (130 palabras). Subrayado: lo que se añadió (222 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Deducción autonómica por gastos cuidado de guardería para hijos menores de cuatro años. hasta 14 años inclusive.
Los contribuyentes con que por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores de cuatro hasta 14 años a la fecha inclusive al cuidado de devengo del Impuesto tendrán derecho a aplicar una deducción persona empleada del hogar o en guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares, autorizados por la administración autonómica o local competente, podrán deducir de la cuota íntegra autonómica del el 10% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por gastos de guardería en centros de educación infantil autorizados por la Consejería competente en materia de educación, período, con un el límite máximo de 220 400 euros anuales, por unidad familiar, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que en
la suma fecha de las bases imponibles general y devengo del ahorro no sea superior a 19.000 euros impuesto los hijos tengan 14 o menos años de edad.
b) Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta
en caso el régimen correspondiente de tributación individual la Seguridad Social o a 24.000 euros mutualidad.
c) Que,
en el caso de tributación conjunta.
Se podrá aplicar
que la deducción por cada hijo sea aplicable por gastos de una persona empleada del hogar, esta esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
d) Que en el caso de
que la deducción sea aplicable por gastos en guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares, se disponga de la correspondiente factura.
e) Que se
tenga derecho al a aplicar el mínimo por descendientes descendiente regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.
Solo tendrán derecho a practicar la deducción
Patrimonio por cada uno de los padres que convivan con sus hijos por los que se vaya a la fecha de devengo del Impuesto. Cuando un hijo conviva con ambos padres el importe de aplicar la deducción se prorrateará por partes iguales en autonómica.
f) Que
la declaración de cada uno base imponible total a efectos del IRPF no exceda de ellos, 28.000 euros en el caso de que optaran por tributación individual, con independencia de que el gasto haya sido individual o no satisfecho por ambos. 45.000 euros en tributación conjunta.
Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de esa deducción con respecto a los mismos descendientes, su importe será prorrateado entre ellos.

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En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-17839 Leer Qué cambió
2 de junio de 2020 BOE-A-2020-7442 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2018 Texto original Leer

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