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Legislación › Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición transitoria segunda. Habilitación del empleado público para el ejercicio profesional sin acreditar la cualificación requerida en la ley.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2019 y la del 2 de agosto de 2020. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda. Habilitación del empleado público para el ejercicio profesional sin acreditar la cualificación requerida en la ley.
1. La dirección general competente en materia de deportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia habilitará para el ejercicio de las funciones propias de las profesiones del deporte a quienes, siendo empleados públicos como funcionarios de carrera o como personal laboral fijo o fijo discontinuo o indefinido, accediendo a dicha condición en los términos y con los requisitos establecidos por la legislación vigente en el momento de la convocatoria pública correspondiente, y no reuniendo con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley los requisitos necesarios de titulación, diplomas o certificados de profesionalidad correspondientes, acrediten fehacientemente, en los términos previstos en la presente disposición transitoria, una experiencia suficiente que garantice que el desempeño de tales funciones se realiza con la cualificación necesaria, cumpliendo las exigencias de calidad y de seguridad para los usuarios perseguidas por la ley. Esta habilitación del Empleado Público tendrá siempre un carácter permanente para el ejercicio de la profesión en la Administración en la plaza que esté ocupando en el momento de la entrada en vigor de la presente ley. No obstante, esta habilitación no desplegará efectos adicionales ni será objeto de valoración o mérito en cualquier proceso posterior. La condición de empleado público deberá poseerse en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, sin perjuicio de que tal condición pueda extenderse a aquellas personas que obtuvieran tal reconocimiento a resultas de un procedimiento administrativo o judicial iniciado con anterioridad a dicha fecha.
2. Se establecerá mediante Reglamento el procedimiento para solicitar la habilitación del empleado público prevista en la presente disposición transitoria, determinándose expresamente tanto los medios probatorios como los tiempos mínimos y tipo de experiencia exigible para poder obtener la habilitación para cada una de las profesiones del deporte.
3. Mientras no se apruebe el reglamento referido en el apartado anterior, se entenderá que los empleados públicos de protección civil y emergencias de las Administraciones Públicas existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que se dedicaran a actividades de socorrismo al tiempo de la entrada en vigor de la Ley 2/2019, de 1 de marzo, de los senderos señalizados de la Región de Murcia, se encuentran habilitados para seguir ejerciendo las referidas actividades.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10057 Leer Qué cambió
2 de agosto de 2020 BOE-A-2020-9793 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2019 BOE-A-2019-90599 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2018 Texto original Leer

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