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Legislación › Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición transitoria primera. Habilitación para el ejercicio profesional sin la cualificación requerida en la ley.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de junio de 2020 y la del 2 de agosto de 2020. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera. Habilitación para el ejercicio profesional sin la cualificación requerida en la ley.
1. La dirección general competente en materia de deportes de la Comunidad de Murcia, a solicitud del interesado, habilitará para el ejercicio de las funciones propias de las profesiones del deporte a quienes trabajando en las profesiones del deporte establecidas en la presente ley, no reuniendo con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley los requisitos necesarios de titulación, diplomas o certificados de profesionalidad correspondientes, acrediten fehacientemente, en los términos previstos en la presente disposición transitoria, una experiencia suficiente que garantice que el desempeño de tales funciones se realiza con la cualificación necesaria, cumpliendo las exigencias de calidad y de seguridad para los usuarios perseguidas por la ley. Esta habilitación tendrá siempre un carácter temporal, solamente en las funciones que venía desempeñando con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y su vigencia no podrá ser superior a la de cinco años naturales contados desde la fecha de su expedición.
2. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para solicitar la habilitación prevista en la presente disposición transitoria, determinándose expresamente tanto los medios probatorios como los tiempos mínimos y tipo de experiencia exigible para poder obtener la habilitación para cada una de las profesiones del deporte.
3. Quienes se encuentren en la situación descrita en el apartado primero de la presente disposición transitoria, y aún no hayan obtenido la habilitación, podrán seguir desempeñando las funciones atribuidas a la profesión correspondiente como lo venían haciendo hasta ese momento, pero estarán obligados a realizar ante la dirección general competente en materia de deportes, en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la modificación de la presente ley, una declaración responsable en la que se hagan constar los años y el tipo de experiencia profesional que se posea, así como el compromiso de iniciar el procedimiento de solicitud de la habilitación tan pronto como sea aprobada la disposición reglamentaria. La presentación de dicha declaración responsable habilitará al interesado para el ejercicio de las funciones propias de la profesión que corresponda hasta que se sustancie el procedimiento para obtener la habilitación, salvo que la Administración, a través del correspondiente procedimiento administrativo, previa audiencia al interesado prohíba expresamente el ejercicio de tales funciones por resultar improcedentes o inciertos los datos contenidos en la declaración responsable.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente apartado será considerado como una infracción de la legislación deportiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y podrá dar lugar a la imposición de la correspondiente sanción administrativa.
4. El voluntariado de protección civil y emergencias que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2019, de 1 de marzo, de los senderos señalizados de la Región de Murcia, o durante el año 2019, haya colaborado en actividades de socorrismo en el marco del Plan de vigilancia y rescate en playas y salvamento en la mar de la Región de Murcia sin estar en posesión de la cualificación exigida en la presente ley para el ejercicio de la profesión de socorrista deportivo, dispondrá de un plazo de dos años para obtener dicha cualificación. Mientras tanto, el ejercicio de esas colaboraciones en la condición de voluntario de protección civil en la ejecución del referido plan, plan se someterá al mismo régimen que era de aplicación antes de la entrada en vigor de la referida Ley 2/2019, de 1 de marzo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10057 Leer Qué cambió
2 de agosto de 2020 BOE-A-2020-9793 Leer Qué cambió
19 de junio de 2020 BOE-A-2020-90236 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2019 BOE-A-2019-90599 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2018 Texto original Leer

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