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Legislación › Real Decreto 814/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de porcino.

Artículo 12. Régimen sancionador en materia de clasificación, pesaje y marcado de canales.

Artículo 12. Régimen sancionador en materia de clasificación, pesaje y marcado de canales.

El régimen de infracciones y sanciones será el establecido en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en el artículo 47.g) del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, así como en la disposición adicional primera de la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria, en cuanto a la cuantía de las sanciones y las sanciones accesorias, salvo en las comunidades autónomas que dispongan de régimen sancionador específico, en las que se aplicará dicho régimen.

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 88/2025, de 11 de febrero. BOE-A-2025-3417

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de febrero de 2025 En vigor BOE-A-2025-3417 Leer Qué cambió
11 de julio de 2018 Texto original Leer

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