Legislación › Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de vacuno y ovino y al registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos.
ANEXO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 2021 y la del 22 de febrero de 2025.
Tachado: lo que se quitó (222 palabras). Subrayado: lo que se añadió (230 palabras).
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ANEXO I
Presentaciones autorizadas en canales de bovinos
Canales de bovinos de ocho meses o más
1. Canal de referencia o tipo I. I
Aquélla Aquella que cumpla con los requisitos recogidos en el anexo IV, parte A.IV, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, de 17 de diciembre de 2013, y en el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/1182 de la Comisión, de 20 de abril de 2017. Delegado.
2. Canal tipo II. II
a) Subtipo II A:
Tomando como base la canal tipo I, este subtipo incluye el rabo, diafragma entraña fina y pilares del diafragma entraña gruesa, y se realiza el pulido conforme al artículo 6.4, del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/1182 de la Comisión, de 20 de abril de 2017. El pulido solo está permitido en canales con un grado de engrasamiento de 3 o superior. superior, conforme al artículo 6.4 del Reglamento Delegado y a lo definido en los artículos 2 y 4 del presente real decreto.
Se incluyen los coeficientes de corrección, como porcentaje del peso de la canal que debe añadirse o restarse, con arreglo al anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/1184 de la Comisión, de 20 de abril de 2017.
Categorías: Categorías Z, A, B, C, D y
·
Grado de engrasamiento
· E: E ·
Grado de engrasamiento ·
Grado 2 ·
Grado 3 ·
Grado 4 ·
Grado 5 ·
Rabo. ·
–0.4 ·
–0.4 ·
–0.4 ·
–0.4 ·
Diafragma. Entraña fina. ·
–0.4 ·
–0.4 ·
–0.4 ·
–0.4 ·
Pilares del diafragma. Entraña gruesa. ·
–0.4 ·
–0.4 ·
–0.4 ·
–0.4 ·
Pulido (Recorte parcial grasa superficial). ·
0 ·
2 +2 ·
3 +3 ·
4 +4 ·
Coeficiente de corrección aplicable. ·
–1.2 ·
+0.8 ·
+1.8 ·
+2.8 ·
b) Subtipo II B:
Tomando como base la canal tipo I, este subtipo incluye el rabo, diafragma rabo y entraña fina, y se realiza el pulido conforme al artículo 6.4, del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/1182 de la Comisión, de 20 de abril de 2017. El pulido solo está permitido en canales con un grado de engrasamiento de 3 o superior. superior, conforme al artículo 6.4 del Reglamento Delegado y a lo definido en los artículos 2 y 4 del presente real decreto.
Se incluyen los coeficientes de corrección, como porcentaje del peso de la canal que debe añadirse o restarse, con arreglo al anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/1184 de la Comisión, de 20 de abril de 2017.
Categorías: Categorías Z, A, B, C, D y
·
Grado de engrasamiento
· E: E ·
Grado de engrasamiento ·
Grado 2 ·
Grado 3 ·
Grado 4 ·
Grado 5 ·
Rabo. ·
–0.4 ·
–0.4 ·
–0.4 ·
–0.4 ·
Diafragma. Entraña fina. ·
–0.4 ·
–0.4 ·
–0.4 ·
–0.4 ·
Pulido (Recorte parcial grasa superficial). ·
0 ·
2 +2 ·
3 +3 ·
4 +4 ·
Coeficiente de corrección aplicable. ·
–0.8 ·
+1.2 ·
+2.2 ·
+3.2 ·
3. Canal tipo III.
Este tipo comprende todas las canales en las que no se efectúa el pulido y que, además, con respecto a la canal tipo I, incluyen el rabo, riñón, la grasa de riñonada, el rabo, el diafragma, los pilares del diafragma entraña fina, entraña gruesa y los testículos en machos de categorías Z, A y B.
Se dividen en dos subtipos para subtipos, de una parte las canales procedentes de machos de categoría categorías Z, A y B (donde se incluyen los (incluyen testículos) y de otra parte las procedentes de hembras de categorías Z, D y E y machos categoría C.
Se incluyen los coeficientes de corrección, corrección para cada subtipo, como porcentaje del peso de la canal que debe añadirse o restarse, con arreglo al anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/1184 de la Comisión, de 20 de abril de 2017.
a) Subtipo III A: machos categoría categorías Z, A y B.
Categorías: Categorías Z, A, B ·
Grado de engrasamiento ·
Z, A, B Grado
· 2º 2.º ·
Grado 3 ·
Grado 4 y 5 ·
Rabo. ·
–0.4 ·
–0.4 ·
–0.4 ·
Riñón. ·
–0.4 ·
–0.4 ·
–0.4 ·
Grasa de riñonada. ·
–1.75 ·
–2.5 ·
–3.5 ·
Diafragma. Entraña fina. ·
–0.4 ·
–0.4 ·
–0.4 ·
Pilares del diafragma. Entraña gruesa. ·
–0.4 ·
–0.4 ·
–0.4 ·
Testículos. ·
–0.3 ·
–0.3 ·
–0.3 ·
Coeficiente de corrección aplicable. ·
–3.65 ·
–4.40 ·
–5.40 ·
b) Subtipo III B: Hembras categoría hembras categorías Z, D, E y machos categoría C.
Categorías: ·
Grado de engrasamiento ·
Z, D, E y C ·
Grado 2 ·
Grado 3 ·
Grados 4 y 5 ·
Rabo Rabo. ·
–0.4 ·
–0.4 ·
–0.4 ·
Riñón Riñón. ·
–0.4 ·
–0.4 ·
–0.4 ·
Grasa de riñonada riñonada. ·
–1.75 ·
–2.5 ·
–3.5 ·
Diafragma Entraña fina. ·
–0.4 ·
–0.4 ·
–0.4 ·
Pilares del diafragma Entraña gruesa. ·
–0.4 ·
–0.4 ·
–0.4 ·
Coeficiente de corrección aplicable aplicable. ·
–3.35 ·
–4.10 ·
–5.10 ·
Presentaciones autorizadas en canales Canales de bovinos de menos de ocho meses
1. Canal tipo I. I
Las canales se presentarán Aquella presentada de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV, parte A.IV, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, de 17 de diciembre de 2013, y en el artículo 6 del Reglamento Delegado, presentándose sin riñones, grasa de riñonada, grasa pélvica, diafragma, pilares del diafragma, entraña fina, entraña gruesa, rabo, médula espinal, grasa de los testículos, grasa de la cara interna de la pierna, vena yugular y grasa adyacente.
2. Canal tipo II. II
a) Subtipo II A:
Tomando como base la canal tipo I, este subtipo incluye el rabo, diafragma entraña fina y pilares del diafragma entraña gruesa, y se realiza el pulido conforme al artículo 6.4, del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/1182 de la Comisión, de 20 de abril de 2017. El pulido solo está permitido en canales con un grado de engrasamiento de 3 o superior. superior, conforme al artículo 6.4 del Reglamento Delegado y a lo definido en los artículos 2 y 4 del presente real decreto.
b) Subtipo II B:
Tomando como base la canal tipo I, este subtipo incluye el rabo, diafragma rabo y la entraña fina, y se realiza el pulido conforme al artículo 6.4, del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/1182 de la Comisión, de 20 de abril de 2017. El pulido solo está permitido en canales con un grado de engrasamiento de 3 o superior. superior, conforme al artículo 6.4 del Reglamento Delegado y a lo definido en los artículos 2 y 4 del presente real decreto.
3. Canal tipo III. III
Este tipo comprende todas las canales en las que no se efectúa el pulido y que, además, con respecto a la canal tipo I, incluyen el rabo, el riñón, la grasa de riñonada, el rabo, el diafragma, los pilares del diafragma entraña fina, entraña gruesa, y los testículos en machos el caso de categorías Z, A y B. los machos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de febrero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-3417 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2021 | BOE-A-2021-5485 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2018 | Texto original | Leer |


