Legislación › Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de vacuno y ovino y al registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos.
Artículo 25. Comunicaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 2018 y la del 9 de abril de 2021.
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Artículo 25. Comunicaciones.
1. La Los mataderos a los que se refiere el artículo 1, apartados 2 y 4, notificarán a la autoridad competente, antes del 31 de enero de cada año, la información sobre los animales sacrificados el año anterior, desglosada tal y como indica el Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/1182 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, en sus artículos 25.2.a) y 25.2.c). A su vez, la autoridad competente trasmitirá remitirá esta información al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación antes del 31 de marzo, en el formato que éste establezca.
2. Anualmente, y previa petición del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las autoridades competentes transmitirán a dicho Ministerio los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de información a la Comisión Europea. Europea, y
2. Anualmenteantes del 31 de enero, las autoridades competentes remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mismo un informe que recogerá como mínimo los aspectos detallados en el anexo VII y VII, en el anexo VIII. VIII y, en su caso, el anexo IX, en el formato que éste establezca.
Además, se enviará: enviará al citado Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:
a) La actualización el Registro Nacional de Clasificadores con indicación individualizada del estado de cada clasificador.
b) Lugar y fecha de celebración de los cursos destinados a clasificadores conforme al artículo 11.
3. En su caso, las autoridades competentes notificarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación anualmente y antes del 31 de enero la información relativa a la clasificación de canales de ovino recogida en el anexo IX de este real decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2021 En vigor | BOE-A-2021-5485 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2018 | Texto original | Leer |


