LexTotal

Legislación › Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de vacuno y ovino y al registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos.

ANEXO VII

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 2018 y la del 9 de abril de 2021. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO VII
Informe sobre los controles en clasificación a efectos de cumplir con las obligaciones de comunicación a la Comisión Europea
1. El número de mataderos autorizados, diferenciando los mataderos que sacrifiquen más de 150 bovinos de 8 meses o más a la semana como media anual y los que sacrifiquen menos de 150 bovinos de menos de 8 meses a la semana como media anual. Además habrá que especificar si la clasificación se realiza con clasificador o es mediante clasificación automática.
2. El número total de cabezas de vacuno de 8 meses o más clasificadas.
3. Número de inspectores que realicen controles en clasificación.
4. Número de visitas de control, diferenciando las que se realizan en mataderos que sacrifiquen más de 150 bovinos de 8 meses o más a la semana y los que sacrifiquen menos de 150 bovinos de menos de 8 meses a la semana como media anual.
5. Número de clasificadores autorizados, indicando si es a tiempo parcial o completo.
6. Número de clasificadores autorizados que han sido controlados durante las visitas de inspección.
7. Número de máquinas de clasificación objeto de control.
8. Número total de canales controladas, indicando:
a) si en estado de engrasamiento se emplean clases o subclases;
b) el número de canales comprobadas en las que la categoría era incorrecta;
c) el número de canales incorrectamente clasificadas tanto en conformación como en estado de engrasamiento.
9. Número de canales controladas en cuanto a la identificación, indicando el número de canales incorrectamente marcadas.
10. Número de canales controladas en cuanto a la presentación, indicando el número de canales incorrectamente presentadas por falta de inclusión de factores correctores conforme al anexo II. presentadas.
11. En caso de clasificación automática, precisión de la máquina de clasificación en cuanto a conformación y estado de engrasamiento.
12. Los datos de producción anual de vacuno en cabezas y en toneladas.
13. Cualquier otra información que se solicite con carácter especial por parte de la Comisión Europea o el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de febrero de 2025 En vigor BOE-A-2025-3417 Leer Qué cambió
9 de abril de 2021 BOE-A-2021-5485 Leer Qué cambió
11 de julio de 2018 Texto original Leer

← Disposición final tercera Índice