Legislación › Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de vacuno y ovino y al registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos.
ANEXO VII
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 2021 y la del 22 de febrero de 2025.
Tachado: lo que se quitó (104 palabras). Subrayado: lo que se añadió (270 palabras).
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ANEXO VII
Informe sobre los controles en clasificación a efectos de cumplir con las obligaciones de comunicación a la Comisión Europea
1. El número total de mataderos autorizados, diferenciando los indicando si realizan clasificación de acuerdo al modelo de la Unión de manera obligatoria o de manera voluntaria. En el caso del bovino, para aquellos mataderos que realizan clasificación obligatoria indicar el número de aquellos que sacrifiquen 150 animales o más de 150 bovinos la especie bovina de 8 ocho meses o más a la semana semanalmente como media anual y el número de los que sacrifiquen menos de 150 bovinos de menos de 8 ocho meses o más a la semana como media anual. Además habrá que especificar si en los mataderos la clasificación se realiza con clasificador o es mediante clasificación automática. automática, y si para la ponderación del estado de engrasamiento emplean clases o subclases.
2. El número total de cabezas de vacuno de 8 ocho meses o más clasificadas.
3. Número de inspectores que realicen controles en clasificación. materia de clasificación de canales.
4. Número de visitas de control, diferenciando las control de clasificación realizadas a los mataderos. En el caso de mataderos de bovino que se realizan clasificación obligatoria, indicar el número de las realizadas en mataderos que sacrifiquen 150 animales o más de 150 bovinos la especie bovina de 8 ocho meses o más a la semana como media anual y los las realizadas a mataderos que sacrifiquen menos de 150 bovinos de menos de 8 ocho meses o más a la semana como media anual.
5. Número Listado de clasificadores autorizados, autorizados desempeñando actividad en el ámbito territorial autonómico, indicando si es a tiempo parcial o completo. estado de
6. Númeroclasificadores autorizados que han sido controlados durante las visitas situación, fecha de inspección. autorización y fecha de última renovación.
7. 6. Número de máquinas de clasificación objeto de control. control, indicando su estado de funcionamiento desglosando entre activo o inactivo.
8. 7. Número total de canales controladas, indicando: controladas en
a) siestado las visitas de engrasamiento se emplean clases control, especificando en el caso del bovino el número de canales que ha sido controlado en mataderos clasificadores que sacrifiquen 150 animales o subclases; más de la especie bovina de ocho meses o más a la semana como media anual. Para el total de canales controladas en las visitas de control se indicará:
b)
a) El número de canales comprobadas controladas en las que la categoría era incorrecta; incorrecta.
c) el b) El número de canales incorrectamente clasificadas tanto controladas en las que la conformación como en estado de engrasamiento. era incorrecta.
9. Número c) El número de canales controladas en cuanto a la identificación, indicando las que el engrasamiento era incorrecto.
d) El número de canales controladas incorrectamente marcadas. identificadas/marcadas.
10. Número de canales controladas en cuanto a la presentación, indicando el e) El número de canales controladas incorrectamente presentadas.
11. 8. En caso de aplicar método de clasificación automática, precisión de la actividad de la máquina de clasificación en cuanto a conformación y estado de engrasamiento.
12. Los datos 9. Total de producción anual de vacuno en cabezas y en toneladas. toneladas acumulado por los sujetos que participen en el registro y comunicación de precios de mercado en su ámbito territorial autonómico.
13. 10. Cualquier otra información que se solicite con carácter especial por parte de la Comisión Europea o el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Alimentación referente a la clasificación de canales con el modelo de la Unión para vacuno y ovino.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de febrero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-3417 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2021 | BOE-A-2021-5485 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2018 | Texto original | Leer |


