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Legislación › Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de vacuno y ovino y al registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos.

ANEXO V

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 2018 y la del 9 de abril de 2021. Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (126 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO V
Criterios mínimos de aceptabilidad
1. Los criterios mínimos de aceptabilidad aplicables tendrán 1) No serán aceptables errores en cuenta las siguientes posibilidades la categoría de error en la clasificación: canal.
a) 2) Errores de tolerancia 0: errores en la clase de categoría y conformación:
a) No serán aceptables los
errores en 2 6 o más clases subclases de conformación. conformación en una misma canal.
b) Errores No será aceptable un número de tolerancia 1: errores en 1 clase subclases de conformación y en 1 clase que sea igual o mayor al 60% del número de engrasamiento.
Cuando se utilicen subclases, 3 errores en estimación se subclases equivaldrán
las canales evaluadas (esto equivale a 1 error 24 subclases en clase completa. un ejercicio realizado sobre 40 canales).
2. Valoración: Se considerarán errores no admisibles: 3) Errores en el estado de engrasamiento:
a) 1 No serán aceptables los errores en 2 o más errores clases de tolerancia 0 engrasamiento en una misma canal.
b) Errores No será aceptable un número de tolerancia errores en 1 clase de engrasamiento que afecten afecte a más del 20 % 20% del total de las canales controladas evaluadas.
c) En el caso de utilización de subclases, el error en 3 subclases equivaldrá a 1 error de clase completa.
d) En el caso de utilización de subclases, el error en 1 ó 2 subclases no serán tenidos en cuenta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-5485 Leer Qué cambió
11 de julio de 2018 Texto original Leer

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